🇨🇱 Cile
Ley 12 unità
FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES, EN REEMPLAZO DE LA ESTABLECIDA EN EL N° 1, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1969, DE GUERRA
Ley 17.638cl-law-1972-04-07-176387 apr 1972
- Articolo
- Articolo 2 La nueva escala establecida en el artículo 1 de la presente ley, regirá y se aplicará en la forma y oportunidades que a continuación se indica:
- Articolo 3
- Articolo 4 Derógase, a contar del 1° de Enero de 1972, el artículo 3 del DFL
- Articolo 5
- Articolo 6 Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 106 del DFL
- Articolo 7 Restablécese, a contar desde el 1° de Enero de 1972, como letra f) del artículo 114 y g) del artículo 46 de los DFL
- Articolo 8
- Articolo 9 Sustitúyense, a contar del 1
- Articolo 10
- Articolo 11 Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce
- Articolo 12