🇨🇱 Cile
Ley 24 unità
AUMENTA PLANTA DE OFICIALES DE EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE
Ley 17.646cl-law-1972-05-04-176464 mag 1972
- Articolo 1 Auméntase la Planta de Oficiales de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, fijada en el artículo 225 del DFL
- Articolo 2 Créase en la Categoría de Empleados Civiles, Profesionales, Técnicos y Administrativos, los siguientes Escalafones con las plazas que se expresan:
- Articolo 3 Suprímense, en forma gradual, 31 plazas en los Escalafones de Empleados Civiles de Planta de acuerdo a lo siguiente:
- Articolo 4 El aumento a que se refieren los artículos 1° y 2° será considerado en forma gradual en un período de 5 años y de acuerdo al siguiente esquema:
- Articolo 5 Como consecuencia del aumento de personal contemplados en las disposiciones precedentes, establécese que la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerzas Aéreas de Chile será la siguiente:
- Articolo 6 La dotación de Alumnos de la Escuela de Aviación quedará constituida de la siguiente forma en los años que se indican:
- Articolo 7 Auméntase en la siguiente forma la Planta Permanente de Empleos Civiles de la Subsecretaría de Aviación, fijada en el artículo 228° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968:
- Articolo 8 El aumento de Planta a que se refiere el artículo anterior, será considerado en forma gradual en un período de cinco años, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Declárase en extinción el Escalafón de Oficiales de Aeropuertos (AER)
- Articolo 12
- Articolo 13 El encasillamiento de los Empleados Civiles en las Categorías o Grados que se crean, se efectuará conforme a las Categorías o Grados que éstos invistan al momento de su encasillamiento
- Articolo 14 Los Empleados Civiles que ocupan plazas que no constituyen Escalafón ocuparán la Categoría o Grado que para cada uno fija la presente ley
- Articolo 15 Aquellos Empleados Civiles que sean encasillados en Categorías o Grados superiores a los que tengan a la fecha en que se produzca su encasillamiento, se entenderá que han ascendido
- Articolo 16 El personal que sea encasillado en una Categoría o Grado tope de Escalafón, tendrá como fecha de ascenso la de su encasillamiento
- Articolo 17 El mayor gasto anual que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobre sueldos de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional
- Articolo 18 La presente ley regirá a contar del 1° de Enero de 1972
- Articolo
- Articolo 2 Los Oficiales de Aeropuertos a que se refiere el artículo 11 tendrán un plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley para solicitar cambio de Escalafón
- Articolo 3 Las vacantes que se produzcan en el Escalafón de Secretarias no se llenarán
- Articolo 4 Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Enfermeras Universitarias y Matronas, y Personal que no forma Escalafón, Dietistas
- Articolo 5 Los cargos que a continuación se detallan, contemplados en la presente ley, serán llenados por los funcionarios que en cada caso se señala:
- Articolo 6