🇨🇱 Cile
Ley 20 unità
SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES, MODIFICA LA LEY N° 16.807, DA NORMAS SOBRE FIJACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE ORDENA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA LA DESTINACION DE FONDOS QUE INDICA, DEROGA ARTICULO 12° DE LA LEY N° 17.332 Y ARTICULO 2° DE LA LEY N° 17.475, Y DA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS
Ley 17.663cl-law-1972-05-30-1766330 mag 1972
- Articolo 1 Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del D
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1° gozarán del beneficio que éste establece
- Articolo 5
- Articolo 6 Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley N° 16
- Articolo 7
- Articolo 8 Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley N° 16
- Articolo 9
- Articolo 10 Los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 Derógase el artículo 12 de la ley N° 17
- Articolo 14 Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del DFL
- Articolo 15
- Articolo 16 A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al DFL
- Articolo 17 Derógase el artículo 2° de la ley N° 17
- Articolo 18
- Articolo 19 No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las instituciones regidas por la ley N° 8
- Articolo 20