🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
DISPONE QUE CANAEMPU INVERTIRA EN CERTIFICADOS DE AHORRO REAJUSTABLES EL APORTE DEL 8,33% DE LOS EMPLEADORES
Ley 17.668cl-law-1972-06-09-176689 giu 1972
- Articolo
- Articolo 2 La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pagará a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley número 10
- Articolo En el plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, la Caja procederá a invertir los fondos acumulados hasta esa fecha en la forma indicada por el artículo 1°