🇨🇱 Cile
Ley 12 unità
CREA LA COMUNA DE SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO
Ley 17.670cl-law-1972-06-20-1767020 giu 1972
- Articolo
- Articolo 2 La comuna-subdelegación de Chañaral quedará con los siguientes límites:
- Articolo 3 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chañaral serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Articolo 4 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros a, uno de los cuales designará Alcalde
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4
- Articolo 8 La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4