🇨🇱 Cile
Ley 17 unità
OBSERVACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION
Ley 17.676cl-law-1972-06-24-1767624 giu 1972
- Articolo
- Articolo 2 El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por:
- Articolo 3 El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por:
- Articolo 4 El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado por:
- Articolo 5 El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional estará formado por:
- Articolo 6 El Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos estará formado por:
- Articolo 7 El Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República estará formado por:
- Articolo 8 El Consejo del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores estará formado por:
- Articolo 9 El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, estará formado por:
- Articolo 10 Todas las elecciones que corresponda efectuar en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes se harán en forma directa y secreta, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 Reemplázase el artículo 4 de la ley N°
- Articolo 15
- Articolo 16 La presente ley se aplicará a las siguientes instituciones:
- Articolo La primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial