Ley 17.681

OTORGA NUEVOS RECURSOS AL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AYSEN

Articolo 1

Articolo 2El Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen deberá destinar los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley, como sigue:

Articolo 3La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aprobará anualmente el programa de obras a ejecutarse con cargo a los fondos que señala la letra A

Articolo 4

Articolo 5Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 15 de la ley número 17

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