Articolo
"Artículo 1.- No se aplicará a contar del 1° de Enero de 1972 lo dispuesto en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 68, de 1960, a los personales de la Dirección de Industria y Comercio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 17.416. Se declara que las remuneraciones percibidas por dichos personales, a contar del mes de Enero del presente año, no están sujetas a devolución alguna.
Articolo 2La planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio, pagaba al 31 de Diciembre de 1971, según ley N° 16
Artículo 2.- La planilla suplementaria que la Dirección de Industria y Comercio, pagaba al 31 de Diciembre de 1971, según ley N° 16.617, artículo 98, se seguirá concelando a contar del 1° de Enero de 1972.".