🇨🇱 Cile
In vigore Ley 10 unità
CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE TIRUA
Ley 17.712cl-law-1972-09-13-1771213 set 1972
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:
- Articolo 4 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Articolo 5 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4
- Articolo 9 Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país
- Articolo 10 La presente ley entrará en vigencia sesenta días, después de su publicación en el Diario Oficial