🇨🇱 Cile
Ley 28 unità

ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.

Ley 17.798cl-law-1972-10-21-1779821 ott 1972

  1. Articolo 1 El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística
  2. Articolo 2 Quedan sometidos a este control:
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7
  8. TÍTULO II. TITULO II
  9. Articolo 8
  10. Articolo 9
  11. Articolo 10
  12. Articolo 11 Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio
  13. Articolo 12 Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo
  14. Articolo 13 Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo
  15. Articolo 14
  16. Articolo 15
  17. Articolo 16
  18. TÍTULO III. TITULO III
  19. Articolo 17 Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:
  20. Articolo 18
  21. Articolo 19
  22. Articolo 20
  23. Articolo 21
  24. Articolo 22 Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso
  25. Articolo 23 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
  26. Articolo 24 Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12
  27. Disposizione transitoria
  28. Articolo 1
  29. Articolo 2
  30. Articolo 3
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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