🇨🇱 Cile
Ley 28 unità
ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Ley 17.798cl-law-1972-10-21-1779821 ott 1972
- Articolo 1 El control de las armas y elementos de que trata la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Estadística
- Articolo 2 Quedan sometidos a este control:
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3°
- Articolo 6
- Articolo 7
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Los que portaren armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6°, serán sancionados con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio
- Articolo 12 Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9° 10 y 11 con más de cinco armas de fuego, sufrirán la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo
- Articolo 13 Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos de los señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio menor en sus grados medio a máximo
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 17 Los delitos que contempla el Título anterior serán de conocimiento, por regla general, de los Tribunales Militares, de acuerdo con las normas que a continuación se señalan:
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20
- Articolo 21
- Articolo 22 Los Tribunales de la República mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra los objetos o instrumentos de delito, sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo proceso
- Articolo 23 Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12
- Articolo 24 Deróganse el artículo 288 del Código Penal y la letra e) del artículo 6° de la ley número 12
- Disposizione transitoria
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3