🇨🇱 Cile
Ley 20 unità
MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 17.801cl-law-1972-11-13-1780113 nov 1972
- Articolo
- Articolo 2 Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos:
- Articolo 3 Créase en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el siguiente escalafón con los cargos y sueldos bases anuales que se indican:
- Articolo 4 El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal
- Articolo 5
- Articolo 6 Los Subjefes de Hemeroteca y de Información y Referencias Bibliográficas dependerán directamente del Bibliotecario Jefe
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Los cargos de "Catalogadores Auxiliares" se proveerán por concurso interno de acuerdo a las normas vigentes en la Biblioteca
- Articolo 12
- Articolo 13 Para el único efecto del artículo 7° de la ley N° 12
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16 La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del DFL
- Articolo 17 Los Jefes de las Secciones Ciencias Políticas Sociales y Económicas, y de Control dependerán directamente del Director
- Articolo 18
- Articolo 19 Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1973
- Articolo El cargo de Director será servido por el actual titular del cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina