🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
IMPUTA A IMPOSICIONES QUE INDICA EL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS QUE SEÑALA
Ley 17.795cl-law-1972-11-16-1779516 nov 1972
- Articolo 1
- Articolo 2 Los empleados domésticos a que se refiere el Capítulo VII, Título II, artículos 61 al 74 del Código del Trabajo, se denominarán empleados de casas particulares
- Articolo 3 Las confederaciones y Federaciones Campesinas quedan autorizadas para modificar sus presupuestos, con el objeto de dar cumplimiento al aguinaldo de Fiestas Patrias establecido en la ley N° 17
- Articolo 4 Declárase que los obreros que desempeñen cargos a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 14