Articolo
"Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, a doña Berta Luisa Fernández Lagos viuda de Nelson; una equivalente a un sueldo vital mensual escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los hijos menores de don Sergio Orlando Nelson Beltrán, Sergio Alberto Nelson Fernández y al que estaba por nacer a la fecha de su fallecimiento, hasta que cumplan la edad de 21 años o 23, si fueren estudiantes universitarios, y una equivalente a tres cuartos de vital mensual escala A), del departamento de Santiago, a cada uno de los padres del mismo señor Nelson Beltrán, don Sergio Nelson Tapia y doña María Dolores Beltrán de Tapia. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".