MODIFICA ARTICULO UNICO DE LA LEY Nº 16.828
Articolo
In vigore · versione del 24 nov 1972
"Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 16.828, sustituyéndose la suma numérica expresada en escudos que constituye la pensión de gracia de que goza doña Amanda Andrade viuda de Arriagada, por la expresión "un sueldo vital mensual escala A, del departamento de Santiago". Además, derógase la frase "la que será incompatible con el montepío de que actualmente disfruta". El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".