🇨🇱 Cile
In vigore Ley 11 unità
CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Ley 17.865cl-law-1972-12-09-178659 dic 1972
- Articolo
- Articolo 2 Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo:
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 Los desplazamientos que origine la aplicación de la presente ley, no serán considerados como ascensos para ningún efecto legal
- Articolo 7
- Articolo 8 Para los efectos de los artículos 59 y siguientes del DFL
- Articolo 9 La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de la presente ley, no ingresará a la Caja de Previsión respectiva
- Articolo 10 El Servicio de Correos y Telégrafos podrá destinar a los funcionarios de este escalafón, de acuerdo a las necesidades requeridas para el mejor desenvolvimiento de las funciones técnicas
- Articolo 11 El mayor gasto que represente esta ley, se financiará con cargo al ítem 08-01-03