Articolo
"Artículo 1.- Supleméntanse los ítem que se indican en las cantidades que se expresan: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Item 12/02/01.050____________________ E° 1.500.000 Item 12/02/01.053____________________ 14.000.000 Item 12/02/01.055____________________ 141.900.000 Item 12/02/01.056____________________ 160.000.000 Item 12/02/01.057____________________ 20.000.000 Item 12/02/01.060____________________ 156.000.000 Item 12/02/01.061____________________ 122.000.000 Item 12/02/01.063____________________ 15.000.000 Item 12/02/01.064____________________ 10.000.000 Item 12/02/03.061____________________ E° 8.000.000 Item 12/02/10.056____________________ 10.000.000 Item 12/02/11.064____________________ 145.000.000 Item 12/02/12.064____________________ 17.000.000 Item 12/02/14.064____________________ 8.200.000 Item 12/02/16.064____________________ 8.200.000 Item 12/05/01.057____________________ 42.000.000 CONGRESO NACIONAL Item 02/01/01.013____________________ 3.122.000 Item 02/01/01.017____________________ 2.443.000 Item 02/02/01.012____________________ 7.664.000 Item 02/02/01.050____________________ 25.000 Item 02/03/01.012____________________ 1.175.000 Item 02/03/01.017____________________ 251.000 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Item 07/01/02.080.001________________ E° 4.500.000 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Item 11/01/01.035.004.2______________ E° 8.400.000
Articolo 2Créanse, en el Presupuesto de 1972 del Ministerio de Hacienda, los siguientes ítem:
Artículo 2.- Créanse, en el Presupuesto de 1972 del Ministerio de Hacienda, los siguientes ítem: "08/01/01.061 __________________ E° 1.500.000 08/01/01.035.006 Consejo Nacional de Menores, debiendo destinarse E° 4.000.000 al Consejo de Defensa del Niño y E° 200.000, a lo menos, a la Casa de Huérfanos de Talca E° 40.000.000".
Articolo 3Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales, incluido el derecho por servicio de aseo domiciliario, de hasta E° 200
Artículo 3.- Condónanse las deudas tributarias fiscales y municipales, incluido el derecho por servicio de aseo domiciliario, de hasta E° 200.-, en mora a la fecha de esta ley. Esta condonación operará individualmente respecto de cada boletín u orden girada por el Servicio de Impuestos Internos en que conste la deuda, siempre que el impuesto neto no exceda la cantidad mencionada. La condonación se extenderá a todas las deudas accesorias del tributo. El Servicio de Tesorerías procederá al descargo de las deudas correspondientes.
Articolo 4Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley
Artículo 4.- Facúltase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley.
Articolo 5
Artículo 5.- La presente ley se financiará con los mayores ingresos que se produzcan durante el año 1972 con respecto a los estimados en el cálculo de entradas del Presupuesto de la Nación vigente para este mismo año.
Articolo 6Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N°. 17.416 se aplicará a los trabajadores de la Universidad del Norte.".