🇨🇱 Cile
Ley 26 unità
FIJA ESCALA DE SUELDOS Y PLANTA UNICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER JUDICIAL
Ley 17.877cl-law-1972-12-26-178776 dic 1973
- Articolo
- Articolo 2 Lo dispuesto en el artículo 1 no podrá
- Articolo 3 Concédese a contar del 1° de agosto de
- Articolo 4 Para el efecto del otorgamiento de estos
- Articolo 5 El personal a que se refiere esta ley, que
- Articolo 6 Los aumentos de categoría o grados que
- Articolo 7 El beneficio de mayor sueldo que se les
- Articolo 8 El quinquenio y la asignación
- Articolo 9 El pago de suplencias efectuadas por el
- Articolo 10 Los empleados a que se refiere el
- Articolo 11 En los concursos para llenar cargos
- Articolo 12 Los funcionarios a que se refiere la
- Articolo 13 Prohíbese a los empleados del Poder
- Articolo 14 La prohibición contenida en el artículo
- Articolo 15 Los permisos provisionales para conducir
- Articolo 16 Establécese un recargo de un 50%
- Articolo 17 Sin perjuicio del valor de las patentes
- Articolo 18 Decláranse de carácter permanente las
- Articolo 19 El Título III del D
- Articolo 20 Créase, para la Corte del Trabajo de
- Articolo 21 El personal de la Planta de la Oficina de
- Articolo
- Articolo 2 La primera diferencia de remuneraciones por
- Articolo 3 Condónanse las diferencias de
- Articolo 4 Con los fondos que se consulten para
- Articolo 5 El Tesorero General de la República