LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1973
Articolo
In vigore · versione del 20 dic 1973
ARTICULO 3° El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.