🇨🇱 Cile
In vigore Ley 27 unità
MODIFICA DFL N° 1, DE 1968, EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 17.914cl-law-1973-03-08-179148 mar 1973
- Articolo
- Articolo 2 Modifícase el inciso primero del artículo 7°
- Articolo 3 Modifícase el DFL
- Articolo 4 Modifícase el artículo 25 del DFL
- Articolo 5 Modifícase el artículo 27 del DFL
- Articolo 6 Agrégase al artículo 47 del DFL
- Articolo 7 Modifícase el artículo 48, letra e) del DFL
- Articolo 8 Sustitúyense los artículos 123, 124 y 126 del DFL
- Articolo 9 o- Sustitúyese el artículo 127 del DFL
- Articolo 10 o- Sustitúyese el artículo 183 del DFL
- Articolo 11 Agrégase al artículo 22 de la ley N
- Articolo 12 A contar del 1
- Articolo 13 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 4° del DFL
- Articolo 14 La inversión de los recursos percibidos por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas, cuyas atribuciones fueron otorgadas por decreto N°
- Articolo 15 Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales y las Direcciones de Sanidad de la Defensa Nacional, cuyas prestaciones estén afectas a la bonificación de la ley N°
- Articolo 16
- Articolo 17 Los recursos que se obtengan por aplicación del artículo 29 de la ley N°
- Articolo 18 Declárase que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2°
- Articolo 19 La asignación de casa, establecida por el artículo 7°
- Articolo 20 Reemplázase la denominación "Jefes de Sección (IV Categoría)", en las partes pertinentes de los artículos 7°
- Articolo 21 El mayor gasto que representa la aplicación de esta ley deberá ser incluido en las Leyes de Presupuestos de la Nación de los años 1973 y siguientes
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 A los empleados civiles administrativos que en virtud de la ley N°
- Articolo 5
- Articolo 6 El Título II de la presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial"