🇨🇱 Cile
Ley 50 unità
CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL;AÑO EN CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS;TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS;LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES
Ley 17.940cl-law-1973-06-06-1794030 gen 1974
- Articolo
- Articolo 2 Los trabajadores marítimos eventuales y
- Articolo 3 A los empleados de la Empresa Portuaria de
- Articolo 4 Las personas que trabajen dentro del
- Articolo 5 Todas las pensiones, cualquiera que sea su
- Articolo 6 Concédese, por una sola vez, una
- Articolo 7 Las instituciones, empresas y demás
- Articolo 8 El Presidente de la República entregará,
- Articolo 9 Los empleadores y patrones del sector
- Articolo 10 Los trabajadores sujetos a convenio,
- Articolo 11 Las empleadas de casas particulares
- Articolo 12 No tendrán derecho al anticipo de
- Articolo 13 Las primeras diferencias mensuales de
- Articolo 14 Los anticipos de reajuste que concede la
- Articolo 15 Para los efectos del cumplimiento de la
- Articolo 16 El trabajador que haya dejado de prestar
- Articolo 17 Para los efectos de aplicar el impuesto
- Articolo 18 Auméntase, a contar del 1° de Abril de
- Articolo 19 Derógase el inciso segundo del artículo
- Articolo 20 Agrégase, en punto seguido, la siguiente
- Articolo 21 Los establecimientos particulares de
- Articolo 22 Concédese un nuevo plazo de un año para
- Articolo 23 Declárase que para los efectos del
- Articolo 24 Durante 1973 el Director de la Casa de
- Articolo 25 Reemplázase, a contar del 1° de Abril
- Articolo 26 La asignación de riesgo profesional que
- Articolo 27 Sustitúyense en el artículo 215 de la
- Articolo 28 Establécese, a contar de la fecha de
- Articolo 29 Elévase del 50% al 80%, a contar del
- Articolo 30 Concédese al Presidente de la República
- Articolo 31 Los funcionarios en servicio al 29 de
- Articolo 32 Declárase que, a contar de la fecha de
- Articolo 33 Reemplázase el inciso cuarto del tercero
- Articolo 34 Auméntase, a contar del 1°
- Articolo 35 Sustitúyense, en las letras a), b), c),
- Articolo 36 Condónanse las sumas percibidas por los
- Articolo 37 Destínase la cantidad de E° 60
- Articolo 38 Introdúcense a contar del 1° de Junio
- Articolo 39 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo 40 Introdúcense las siguientes
- Articolo 41 Las modificaciones que el artículo
- Articolo 42 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo 43 Las personas que a la fecha de
- Articolo 44 Introdúcense las siguientes
- Articolo 45 Agrégase al inciso final del artículo
- Articolo 46 Los contribuyentes que en el año 1972
- Articolo 47 Agrégase al número 8 del artículo 1°
- Articolo 48 Exímese del impuesto al patrimonio,
- Articolo 49 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 50 Facúltase a la Empresa Municipal de