🇨🇱 Cile
Ley 50 unità

CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL;AÑO EN CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS;TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS;LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES

Ley 17.940cl-law-1973-06-06-1794030 gen 1974

  1. Articolo
  2. Articolo 2 Los trabajadores marítimos eventuales y
  3. Articolo 3 A los empleados de la Empresa Portuaria de
  4. Articolo 4 Las personas que trabajen dentro del
  5. Articolo 5 Todas las pensiones, cualquiera que sea su
  6. Articolo 6 Concédese, por una sola vez, una
  7. Articolo 7 Las instituciones, empresas y demás
  8. Articolo 8 El Presidente de la República entregará,
  9. Articolo 9 Los empleadores y patrones del sector
  10. Articolo 10 Los trabajadores sujetos a convenio,
  11. Articolo 11 Las empleadas de casas particulares
  12. Articolo 12 No tendrán derecho al anticipo de
  13. Articolo 13 Las primeras diferencias mensuales de
  14. Articolo 14 Los anticipos de reajuste que concede la
  15. Articolo 15 Para los efectos del cumplimiento de la
  16. Articolo 16 El trabajador que haya dejado de prestar
  17. Articolo 17 Para los efectos de aplicar el impuesto
  18. Articolo 18 Auméntase, a contar del 1° de Abril de
  19. Articolo 19 Derógase el inciso segundo del artículo
  20. Articolo 20 Agrégase, en punto seguido, la siguiente
  21. Articolo 21 Los establecimientos particulares de
  22. Articolo 22 Concédese un nuevo plazo de un año para
  23. Articolo 23 Declárase que para los efectos del
  24. Articolo 24 Durante 1973 el Director de la Casa de
  25. Articolo 25 Reemplázase, a contar del 1° de Abril
  26. Articolo 26 La asignación de riesgo profesional que
  27. Articolo 27 Sustitúyense en el artículo 215 de la
  28. Articolo 28 Establécese, a contar de la fecha de
  29. Articolo 29 Elévase del 50% al 80%, a contar del
  30. Articolo 30 Concédese al Presidente de la República
  31. Articolo 31 Los funcionarios en servicio al 29 de
  32. Articolo 32 Declárase que, a contar de la fecha de
  33. Articolo 33 Reemplázase el inciso cuarto del tercero
  34. Articolo 34 Auméntase, a contar del 1°
  35. Articolo 35 Sustitúyense, en las letras a), b), c),
  36. Articolo 36 Condónanse las sumas percibidas por los
  37. Articolo 37 Destínase la cantidad de E° 60
  38. Articolo 38 Introdúcense a contar del 1° de Junio
  39. Articolo 39 No obstante lo dispuesto en el artículo
  40. Articolo 40 Introdúcense las siguientes
  41. Articolo 41 Las modificaciones que el artículo
  42. Articolo 42 Facúltase al Presidente de la República
  43. Articolo 43 Las personas que a la fecha de
  44. Articolo 44 Introdúcense las siguientes
  45. Articolo 45 Agrégase al inciso final del artículo
  46. Articolo 46 Los contribuyentes que en el año 1972
  47. Articolo 47 Agrégase al número 8 del artículo 1°
  48. Articolo 48 Exímese del impuesto al patrimonio,
  49. Articolo 49 Autorízase al Presidente de la
  50. Articolo 50 Facúltase a la Empresa Municipal de
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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