Ley 17.929

CREA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS

Articolo 1Los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional estarán sujetos a los procedimientos de protección estatal que en esta ley se establecen

Articolo 2

Articolo 3Créase la Comisión de Instrumentos Históricos, que estará integrada por los siguientes miembros:

Articolo 4La Comisión de Instrumentos Históricos tendrá un Secretario encargado de extender actas de sus reuniones, tramitar sus acuerdos ante las autoridades y desempeñar las comisiones que se le encomienden

Articolo 5La Comisión de Instrumentos Históricos podrá funcionar con un mínimo de cinco miembros, de los señalados en las letras a, b, c, d, e, y f, del artículo 3°

Articolo 6Son funciones de la Comisión de Instrumentos Históricos:

Articolo 7La declaración de ser un instrumento de insterés artístico nacional no afectará al régimen de su propiedad

Articolo 8La protección estatal sobre un instrumento declarado de interés artístico nacional se materializará a través de los siguientes procedimientos:

Articolo 9Las funciones de los Conservadores de los instrumentos se servirán en forma gratuita, e impondrán las siguientes obligaciones:

Articolo 10

Articolo 11Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el reglamento para su aplicación

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