🇨🇱 Cile
Ley 10 unità
INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOS INDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES A LAS ENTIDADES QUE INDICA Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REFUNDIR EN UN SOLO TEXTO LAS DISTINTAS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LA MISMA CAJA
Ley 17.949cl-law-1973-07-21-1794921 lug 1973
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV de la ley N° 17
- Articolo 4
- Articolo 5 Será aplicable a los trabajadores a que se refiere esta ley lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la ley número 17
- Articolo 6 Para los efectos del cumplimiento del requisito de 30 o más años de edad que exige el artículo 62 de la ley número 17
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Prorrógase por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en los artículos 46 y 12 transitorio de la ley N° 17
- Articolo 4