🇨🇱 Cile
Ley 13 unità
AUMENTA LAS PLANTAS DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA ARMADA
Ley 17.955cl-law-1973-08-02-179552 ago 1973
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Agrégase en el inciso segundo del artículo 105 del D
- Articolo 2 Agrégase en el artículo 108, letra a) del D
- Articolo 3 Declárase que la expresión "y con los requisitos para el ascenso cumplidos" señalada en el artículo 132 N°
- Articolo 4 Aclárase que el artículo final del D
- Articolo 5 Derógase el artículo 18 transitorio del D
- Articolo 6 Reemplázase el artículo 10 del D
- Articolo 7 Sustitúyese la letra D, "Servicios de Sanidad", del artículo 225, del D
- Articolo 8 Modifícase en la siguiente forma el subtítulo "Constructores Civiles", comprendido en el Título "Empleados Civiles" del artículo 4 de la ley N°
- Articolo 9 Modifícase, como sigue, el punto 4 "Personal que no forma escalafón-Profesionales", de la letra C "Empleados Civiles", del artículo 5 de la ley N°
- Articolo 10 La aplicación de la presente ley en ningún caso podrá significar disminución de las actuales remuneraciones y si así ocurriere, se pagará la diferencia por planilla suplementaria
- Articolo 11 El mayor gasto anual que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los ítem de Sueldos y Sobresueldos de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional
- Articolo 12 El Título II de la presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial
- Articolo 13 La presente ley regirá a contar desde el 1°