Ley 17.965

DIVIDE EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Y FIJA LIMITES

Articolo

Articolo 2Los límites de los departamentos Santa Cruz y Cardenal Caro son los que a continuación se expresan:

Articolo 3Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (Item 05/02/01

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6Para todos los efectos electorales, el departamento Cardenal Caro se regirá por las normas generales

Articolo 7La creación de los servicios y oficinas que exigirá la formación del nuevo departamento Cardenal Caro, no afectará a los actualmente existentes en la comuna de Peralillo

Articolo

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