Articolo
"Artículo 1.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar anualmente una reunión extraordinaria de carreras, cada uno de ellos, en días festivos o no festivos, en beneficio de la Liga Chilena contra el Cáncer. Ambas reuniones podrán realizarse por la Sociedad Hipódromo Chile, a petición de la Liga Chilena contra el Cáncer. La liquidación de estas reuniones, para el efecto de determinar lo que corresponderá a la institución señalada, se efectuará de acuerdo con lo ordenado en el artículo 27 del decreto N° 807, de Hacienda, de 1970.
Articolo 2Declárase que la referencia que se hace en el artículo único de la ley 17
Artículo 2.- Declárase que la referencia que se hace en el artículo único de la ley 17.820 que autorizó la realización de reuniones extraordinarias de carreras en beneficio de la Sociedad Chilena de Cancerología y de otras Instituciones del Centro de Vecinos de la Población "Sta. Ana" de Talca, debe entenderse hecha al Centro de Vecinos Barrio "Las Heras" de Talca.