LEY SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
Articolo
In vigore · versione del 1 gen 2026
Art. 98. La transformación de sociedades en comandita o colectivas en sociedades anónimas, no libera a los socios gestores o colectivos de la sociedad transformada de su responsabilidad por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad, salvo respecto de los acreedores que hayan consentido expresamente en ella.