🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 106 unità
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Ley 18.168cl-law-1982-10-02-1816829 set 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Para los efectos de esta ley, se
- Articolo 2 Todos los habitantes de la República
- Articolo 3 Para los efectos de esta ley los
- Articolo 4 La instalación, operación y
- Articolo 5 Sin perjuicio de las reglas de
- Articolo 6 Corresponderá al Ministerio de
- Articolo 7 Corresponderá al Ministerio de
- Articolo 7 bis En situaciones de emergencia
- Articolo 7 ter En todo proyecto de loteo o de
- Articolo 7 quáter Para los efectos de lo
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 8 Para todos los efectos de esta ley, el
- Articolo 9 Los servicios limitados de
- Articolo 9 bis Las solicitudes de renovación de
- Articolo 10 Los servicios limitados cuyas
- Articolo 11 Las telecomunicaciones de exclusivo uso
- Articolo 12 Las concesiones y permisos podrán
- Articolo 13 Las concesiones de servicios de
- Articolo 13 a Para participar en los concursos
- Articolo 13 b Derogado
- Articolo 13 c El Ministerio, además, deberá llamar
- Articolo 14 Son elementos de la esencia de una
- Articolo 15 Las solicitudes de concesión y de
- Articolo 16 En caso que el informe de la
- Articolo 16 bis Para todos los efectos de esta ley:
- Articolo 17 El Ministerio, dentro de los cinco días
- Articolo 18 Los titulares de servicios de
- Articolo 19 Tratándose de servicios públicos o
- Articolo 19 bis Todo concesionario de servicio
- Articolo 20 Los titulares de concesiones y permisos y
- Articolo 21 Sólo podrán ser titulares de concesión
- Articolo 22 Los Presidentes, Gerentes,
- Articolo 23 Las concesiones y permisos de
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 24 Los servicios de telecomunicaciones,
- Articolo 24 bis El concesionario de servicio
- Articolo 24 ter Con el fin de resguardar la calidad
- Articolo 24 a Los concesionarios y permisionarios
- Articolo Para los casos señalados en el
- Articolo 24 b Las empresas concesionarias de
- Articolo 24 c Tratándose de concesionarios de
- Articolo 24 d Las empresas concesionarias de servicio
- Articolo 24 e En las alternativas de reembolso
- Articolo 24 f En la alternativa de reembolso del
- Articolo 24 g El procedimiento para calcular el valor
- Articolo 24 h Los proveedores de acceso a Internet
- Articolo 24 i Para la protección de los derechos de
- Articolo
- Articolo 24 k Los proveedores de acceso a Internet
- Articolo 25 Será obligación de los concesionarios
- Articolo 25 bis Todo concesionario de servicio
- Articolo 26 Los concesionarios de servicios de
- Articolo 26 bis Los concesionarios de servicios
- Articolo 26 ter Los concesionarios de servicios
- Articolo 26 quáter Las concesionarias de servicio
- Articolo 26 quinquies Las concesionarias de servicio
- Articolo 27 Los concesionarios de servicios
- Articolo 28 La interrupción de la explotación de un
- Articolo 28 bis Los reclamos que se formulen por,
- TÍTULO IV. Título IV
- Articolo 28 a Créase el Fondo de Desarrollo de las
- Articolo Se deberá entregar en forma
- Articolo 28 b El Fondo será administrado por el
- Articolo 28 c La Subsecretaría de
- Articolo 28 d El programa anual de proyectos
- Articolo Sin perjuicio de lo dispuesto en
- Articolo 28 e El Consejo tendrá las siguientes
- Articolo 28 f Las bases de los concursos públicos
- Articolo 28 g Asignado un proyecto, el Consejo
- Articolo 28 h Los subsidios que establece este
- Articolo 28 i El reglamento de este Título será
- TÍTULO V. TITULO V.
- Articolo 29 Los precios o tarifas de los servicios
- Articolo 30 La estructura, nivel y mecanismo de
- Articolo 30 a Para efectos de las determinaciones de
- Articolo 30 b La tasa de costo de capital incluida
- Articolo 30 c En aquellos casos en que se
- Articolo 30 d Para efectos de calcular el valor
- Articolo 30 e Para cada área tarifaria se
- Articolo 30 f Las tarifas definitivas podrán
- Articolo 30 g Las tarifas definitivas para las
- Articolo 30 h Las tarifas definitivas determinadas
- Articolo 30 i Los costos incrementales de
- Articolo 30 j Las tarifas definitivas de los
- Articolo 30 k Los concesionarios de servicio
- TÍTULO VI. Título VI
- Articolo 31 Los concesionarios, permisionarios y
- Articolo 31 bis La Subsecretaría de
- Articolo 32 El pago de los derechos a que alude el
- Articolo 33 Quedarán exceptuados del pago de los
- Articolo 34 Mediante decreto supremo expedido a
- Articolo 35 Los derechos anuales de que trata este
- TÍTULO VII. TITULO VII
- Articolo 36 Las infracciones a las normas de la
- Articolo 36 bis El incumplimiento de las
- Articolo 36 a Antes de aplicarse sanción alguna, se
- Articolo 36 b Comete delito de acción pública:
- Articolo 37 Todo concesionario, permisionario o
- Articolo 37 bis Todo establecimiento en que se
- Articolo 38 Se considerará como infracción
- Articolo 39 La Subsecretaría de Telecomunicaciones
- Articolo 39 bis La Subsecretaría de
- Articolo 39 a El Ministerio, por medio de la
- Articolo 39 b Un reglamento contendrá las
- Articolo 40 Deróganse todas las disposiciones del
- Articolo 41 Introdúcense las siguientes
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Los actuales reglamentos sobre
- Articolo 2 Las concesiones y permisos de
- Articolo 3 En cuanto a la intervención del Consejo
- Articolo 4 Las concesiones de servicio público de
- Articolo 5 Deróganse, a partir de seis meses