🇨🇱 Cile
In vigore Ley 42 unità
CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Ley 18.410cl-law-1985-05-22-1841029 set 2025
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Créase la Superintendencia de
- Articolo 2 El objeto de la Superintendencia de
- Articolo 3 Corresponderá a la Superintendencia de
- Articolo 3 a La Superintendencia podrá requerir,
- Articolo 3 b Mediante resolución fundada, la
- Articolo 3 c Previa autorización del juez de
- Articolo 3 d Los funcionarios de la
- Articolo 3 e El Superintendente, los funcionarios
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 4 Un funcionario con el título de
- Articolo 5 La Superintendencia estará constituida
- Articolo 6 El Superintendente contará con los
- Articolo 7 Corresponderá especialmente al
- Articolo 8 Corresponderá a la División Técnica
- Articolo 9 Corresponderá a la División Técnica
- Articolo 10 Corresponderá a la División de
- Articolo 11 A las oficinas regionales les
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 12 El personal de la Superintendencia de
- Articolo 13 La Planta de la Superintendencia de
- Articolo 14 El patrimonio de la Superintendencia de
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 15 Las empresas, entidades o personas
- Articolo 16 De acuerdo con la naturaleza y gravedad
- Articolo 16 a Sin perjuicio de las sanciones que
- Articolo 16 b Sin perjuicio de las sanciones que
- Articolo 17 Las sanciones serán impuestas por
- Articolo 17 bis La Superintendencia no podrá
- Articolo 18 El monto de las multas impuestas por la
- Articolo 18 a En contra de las resoluciones de la
- Articolo 19 Los afectados que estimen que las
- Articolo 20 El retardo en el pago de toda multa que
- Articolo 21 Los términos de días que establece la
- Articolo 22 Las notificaciones que practique la
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 23 La Superintendencia de Electricidad y
- Articolo 24 La Superintendencia de Electricidad y
- Articolo 25 Derógase el decreto con fuerza de ley
- Articolo 26 Esta ley regirá a contar del primer día
- Disposizione transitoria
- Articolo 1 Transfiérense a la Superintendencia de
- Articolo 2 Los pasivos fiscales correspondientes a
- Articolo 3 En tanto no se dicte el Reglamento
- Articolo 4 El personal en actual servicio de la
- Articolo 5 Las equivalencias de los cargos
- Articolo 6 La dotación máxima de este Servicio no