LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo
In vigore · versione del 27 set 2024
Artículo 32(33).- Corresponderá a la Junta de Selección de cada Institución recomendar los Oficiales Superiores que podrán ser propuestos por el respectivo Comandante en Jefe para el ascenso al grado de General de Brigada o sus equivalentes. El ascenso a General de División, o grados equivalentes, será propuesto exclusivamente por los respectivos Comandantes en Jefe. El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas podrá contemplar el acuerdo de la Junta de Selección como requisito para el ascenso a otros grados jerárquicos.