LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo
In vigore · versione del 27 set 2024
Artículo 39(40).- La antigüedad para el nombramiento de los Alféreces y Guardiamarinas y de los Oficiales provenientes de los escalafones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar será determinada de acuerdo con el procedimiento que cada Institución establezca.