🇨🇱 Cile
In vigore Ley 25 unità
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y OTROS BENEFICIOS DE CARACTER PECUNIARIO
Ley 19.429cl-law-1995-11-30-194295 feb 2026
- Articolo
- Articolo 2 Reajústanse, a contar del 1° de
- Articolo 3 Concédese, por una sola vez, un
- Articolo 4 Concédese, por una sola vez, a los
- Articolo 5 El aguinaldo que otorga el artículo 3°
- Articolo 6 Los aguinaldos concedidos por los
- Articolo 7 Los trabajadores de los establecimientos
- Articolo 8 Los trabajadores de las instituciones
- Articolo 9 En los casos a que se refieren los
- Articolo 10 El aguinaldo que otorga el artículo 3°
- Articolo 11 Concédese, por una sola vez, un
- Articolo 12 Los aguinaldos establecidos en los
- Articolo 13 Los aguinaldos a que se refiere esta ley
- Articolo 14 Los trabajadores a que se refiere esta
- Articolo 15 Quienes perciban maliciosamente los
- Articolo 16 Sustitúyense, a contar del 1° de enero
- Articolo 17 Concédese, por una sola vez, a los
- Articolo 18 Durante el año 1996, el aporte máximo a
- Articolo 19 Increméntase, en $804
- Articolo 20 Otórgase, dentro de un plazo de 15 días
- Articolo 21 A partir del 1° de enero de 1996, la
- Articolo 22 DEROGADO
- Articolo 23 Sustitúyese, en el inciso segundo del
- Articolo 24 Concédese, por una sola vez, a los
- Articolo 25 El mayor gasto fiscal que represente en