Ley 19.586

ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Articolo 1Fíjanse las siguientes Plantas de

Articolo 2Declárase en extinción el Escalafón

Articolo 3Derógase el decreto ley Nº1

Articolo 4Introdúcense las siguientes

Articolo 5Toda vez que en una norma legal o

Articolo 5 bisToda vez que en una norma legal o

Articolo 6Concédese a los Profesionales Grados 4

Articolo 7Concédese a los Profesionales Grados 4

Articolo 8El personal de la Planta de la

Articolo 9El mayor gasto que irrogue esta ley se

Articolo

Articolo 2Facúltase al Presidente de la

Articolo 3Los efectos económicos que se deriven

Articolo 4El encasillamiento o reencasillamiento

Articolo 5Los plazos relativos al beneficio del

Articolo 6Facúltase al Presidente de la

Articolo 7Facúltase al Director General de la

Articolo 8A los actuales Subprefectos de la

Citenza

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