ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
Articolo 430Pluralidad de sujetos
In vigore · versione del 12 feb 2025
Artículo 430.- Pluralidad de sujetos. Si en el mismo procedimiento aparecieren implicados otros individuos que no fueren jueces, fiscales judiciales o fiscales del ministerio público, se seguirá adelante en relación con ellos.