LEY DEL DEPORTE
Articolo 21En cada una de las Regiones del país
In vigore · versione del 7 mag 2025
Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, conforme al procedimiento establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.