Ley 19.928

SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA

Articolo 1El Estado de Chile apoya, estimula,

Articolo 2Para los efectos de la presente ley, se

Articolo 3Créase, en el Ministerio de las

Articolo 4El Consejo estará integrado por las

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 5Créase el Fondo para el Fomento de la

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 6Créase el Premio a la Música Nacional

Articolo 7El Consejo discernirá anualmente este

Articolo 8El Consejo, convocado por su

Articolo 9Cada premio a la música nacional

Articolo 10El galardón a que se refiere el Nº 2

Articolo 11El Consejo, asimismo, otorgará un

Articolo 12El Consejo podrá declarar desierto

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 13Los órganos y servicios del Estado y

Articolo 14Las representaciones diplomáticas

Articolo 15El Consejo de Fomento de la Música

Articolo 15 bisLa radioemisora que faltare a las

Articolo 15 terInstáurase el 4 de octubre de cada

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 16Para efectos de esta ley, se entenderá

Articolo 17Los conciertos y eventos musicales de

TÍTULO VI. TÍTULO VI

Articolo 18El Registro de la Propiedad Intelectual

Articolo 19Introdúcense las siguientes enmiendas

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io