ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
Articolo 10Las personas que proporcionen
In vigore · versione del 16 feb 2026
Artículo 10.- Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la oculten, o hagan mal uso del o los beneficios que esta ley contempla, serán excluidas del sistema "Chile Solidario" y de las prestaciones que conlleva, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido y de las responsabilidades civiles o penales que procedan.