ESTABLECE UN SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL PARA FAMILIAS EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA DENOMINADO CHILE SOLIDARIO
Articolo 6Créase un registro de información
In vigore · versione del 16 feb 2026
Artículo 6º.- Créase un registro de información social, diseñado, implementado y administrado por MIDEPLAN, cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran. El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos, los montos que perciban por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la calidad de beneficiarios y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga MIDEPLAN y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley. La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, o sean ejecutoras sin fines de lucro, para fines de la administración de los mismos.