Articolo único
"Artículo único.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.286, la expresión "cinco años" por "diez años", la primera vez que aparece.".
"Artículo único.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.286, la expresión "cinco años" por "diez años", la primera vez que aparece.".