Articolo 1
"Artículo 1°.- Reemplázase, en el numeral 6 del inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, la expresión "Viña del Mar-Quillota" por "Viña del Mar-Quillota-Petorca".
Articolo 2
Artículo 2°.- Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas, contratos o actos administrativos al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota deben entenderse efectuadas al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca.
Articolo transitorioLa presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".