Articolo único
"Artículo único.- Modifícase el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y Plan de Emergencia Habitacional, del siguiente modo: 1) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "31 de diciembre de 2025" por "31 de diciembre de 2029". 2) Agrégase, en el literal c) del artículo 1, la siguiente oración final: "Dicho instrumento tendrá vigencia durante todo el período de vigor de la presente ley.". 3) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 13, la siguiente oración final: "La coordinación podrá ser efectuada por la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio a que se refiere el párrafo quinto de la letra a) del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.".
Articolo transitorio
Artículo transitorio.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados sobre la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional de cada año, por regiones, identificando viviendas terminadas, viviendas en construcción y el gasto presupuestario ejecutado.".