DECRETO QUE FIJA LA NUEVA DIVISION TERRITORIAL DE LA REPUBLICA.
Articolo 5
In vigore · versione del 28 gen 1928
Art. 5.o Los funcionarios de los departamentos y provincias suprimidos que hubieren de cesar en sus funciones por virtud de esa supresión, gozarán de las indemnizaciones acordadas a los cesantes en virtud de las disposiciones vigentes.