Sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Articolo 2o- El Director Nacional del Servicio
In vigore · versione del 11 nov 2019
Artículo 2.o- El Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural tiene la dirección superior de la Biblioteca Nacional, del Archivo Nacional, del Museo Histórico Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural, del Museo Nacional de Bellas Artes, de los Museos de Valparaíso, Concepción y Talca y de los que se creen en el futuro, de la Visitación de Imprentas y Bibliotecas, del Registro Conservatorio de la Propiedad Intelectual, del Depósito de Publicaciones Oficiales, de las bibliotecas públicas, de las departamentales y de las asimiladas a cualquiera de estas dos últimas categorías.