DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 12
Articolo 5Se aplicará a las compañías
In vigore · versione del 20 mar 1931
Artículo 5. Se aplicará a las compañías subsidiarias y a los dividendos de las acciones ordinarias y preferidas de estas compañías, lo dispuesto en el párrafo 4º de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo establecido por la ley Nº 4,866, de 29 de Julio de 1930.