Articolo
1.o El Ministerio de Educación Pública está formado por el Gabinete del Ministro y Subsecretaría, por los Departamentos del Personal y Administrativo, por las Direcciones de Educación Primaria, Secundaria,Comercial, Industrial y Física y por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. 2.o Del Gabinete del Ministro y Subsecretaría dependen todos los servicios enumerados en el artículo anterior. 3.o Corresponde a la Subsecretaría coordinar y supervigilar la labor de los Departamentos y Direcciones de Educación; tener a su cargo el despacho que debe someterse a la consideración del Presidente de la República y del Ministro y distribuir al personal de oficiales de planta y personal del servicio. Del Subsecretario dependen directamente las siguientes oficinas: Inspección Técnica de Enseñanza Oficina de Partes ; Oficina de Publicaciones; y Archivo. 4.o Corresponde a la Inspección Técnica de enseñanza la asesoría del Ministerio en todos los problemas y estudios que se le confíen, desde un punto de vista general que comprenda todas las ramas de la educación. 5.o Corresponde al Departamento del Personal llevar el escalafón y formar las listas de selección de los funcionarios de las diversas ramas de la enseñanza y proponer, de acuerdo con los Directores de Educación, los movimientos del personal, 6.o Corresponde al Departamento Administrativo hacer los estudios que sirvan para que el Ministerio se informe sobre la necesidad de crear, suprimir, fusionar, trasladar o cambiar la ubicación de establecimientos educacionales; estudiar y conocer de los asuntos relacionados con la adquisición, arrendamiento, cesión, construcción y reparación de locales; con la compra, distribución e inventarios del material escolar; con el censo y cumplimiento de la obligación escolar, matrícula y asistencia media. También le corresponderá la confección del Presupuesto anual de gastos y el control de su inversión. 7.o Corresponde a las Direcciones de Educación técnica de la enseñanza en sus respectivas ramas, que comprende la apreciación pedagógica de los programas, del magisterio, de las orientaciones de la enseñanza, de los textos y material escolar y de los locales destinados a establecimientos de educación y la visitación ordinaria de los mismos. 8.o Modifícanse las glosas de los ítem 07|01|01|, 07|02|01, 07|06|01 y 07|07|01 del Presupuesto vigente en la forma que a continuación se indica: CAPITULO I Secretaría y administración general 07|01|01 Sueldos fijos.
Gabinete del Ministro y Subsecretaría Grado Designación Sueldo Presupuesto unitario 1.o Ministro_________________ $ 60,000 60,000 4.o Subsecretario____________ 42,000 42,000 4.o Inspector Técnico de Enseñanza____________________ 42,000 42,000 10.o Oficial de Partes_______ 18,000 18,000 11.o Oficial de Publicaciones 15,000 15,000 11.o Archivero_______________ 15,000 15,000 11.o 8 oficiales_____________ 15,000 120,000 13.o 13 oficiales____________ 12,000 156,000 17.o 18 oficiales____________ 9,000 162,000 22.o 22 oficiales____________ 6,000 132,000 Personal Común de Servicio 20.o Inspector del personal de servicio_____________________ 7,200 7,200 22.o Mayordomo segundo_______ 6,000 6,000 22.o Chofer__________________ 6,000 6,000 24.o Telefonista_____________ 4,800 4,800 24.o 2 porteros primeros_____ 4,800 9,600 25.o 3 porteros segundos_____ 4,200 12,600 26.o Portero tercero_________ 3,600 3,600 Departamento del personal 5.o 1 jefe del Departamento__ 36,000 36,000 6.o 1 jefe Sección Personal de Primaria__________________ 30,000 30,000 6.o 1 jefe Sección Personal de Secundaria________________ 30,000 30,000 8.o 1 jefe de Sección Escalafon____________________ 24,000 24,000 Departamento Administrativo 5.o 1 jefe del Departamento__ 36,000 36,000 6.o 1 jefe Sección Locales y Material_____________________ 30,000 30,000 8.o 1 jefe Sección Contabilidad y Presupuesto___ 24,000 24,000 9.o 1 jefe Sección Censo y O. Escolar_________________ 21,000 21,000 Dirección de Educación Primaria 2.o 1 Director_______________ 54.000 54,000 5.o 1 Inspector de Enseñanza Normal_______________________ 36,000 36,000 7.o 1 jefe Sección Pedagógica___________________ 27,000 27,000 8.o 3 Visitadores Generales__ 24,000 72,000 9.o 1 inspector de Escuelas Talleres_____________________ 21,000 21,000 9.o 1 inspector de Educación Rural________________________ 21,000 21,000 9.o 2 inspectores de Ramos Especiales___________________ 21,000 42,000 10.o 16 inspectores provinciales_________________ 18,000 288,000 11.o 40 inspectores locales__ 15,000 600,000 24.o 10 dactilógrafos para Inspecciones Provinciales____ 4,800 48,000 Dirección de Educación Secundaria 3.o 1 Director_______________ 48,000 48,000 5.o 2 visitadores____________ 36,000 72,000 7.o 1 inspector de Escuelas Técnicas_____________________ 27,000 27,000 7.o 1 jefe Sección Exámenes y Colegios Particulares______ 27,000 27,000 Dirección de Educación Comercial 4.o 1 Director y Director del Instituto Superior de Comercio_____________________ 42,000 42,000 5.o 1 visitador______________ 36,000 36,000 Dirección de Educación Industrial 4.o 1 Director_______________ 42,000 42,000 7.o 1 jefe de Materiales y Almacenes____________________ 27,000 27,000 Dirección de Educación Física 4.o 1 Director_______________ 42.000 42,000 7.o 1 jefe del Departamento Administrativo ______________ 27,000 27,000 9.o 1 contador_______________ 21,000 21,000 10.o 1 jefe de Sección_______ 18,000 18,000 10.o 3 visitadores___________ 18,000 54,000 __________ Total ítem 07|01|01 2.763,800 9.o Auméntase en la suma de $ 18,000 anuales 07|04|01| y agrégase a la planta de la Escuela de Artes y Oficios el cargo de contador con una renta anual de 18,000 pesos. Redúcese en la suma de $ 1.153,800 anuales el ítem 07|02|01 y suprímese la partida correspondiente a "Inspección". Redúcese en la suma de $ 65,000 anuales el ítem 07|06|01 y suprímese la partida correspondiente a "Inspección". Redúcese en la suma de $ 234,000 anuales el ítem 07|07|01 y suprímese la partida correspondiente a "Dirección General". 10. El menor gasto que significa la planta fijada por el presente decreto ascendente, durante los diez últimos meses del presente año, a la suma de $16,000,se destinará a fines educacionales por decreto posterior. 11. El presente decreto comenzará a regir a contar desde el 1.o de Marzo próximo. Facúltase al Presidente de la República para dictar la reglamentación correspondiente y para modificar las disposiciones legales en vigencia sobre enseñanza normal. 12. Trasládase el cargo de subdirectora del Liceo de Niñas N.o 3 de Santiago, con una renta anual de $ 22,000, al Liceo de Niñas N.o 1 de esta ciudad, y el de Inspectora General de este último establecimiento, con renta anual de $ 20,000, al Liceo N.o 3.