Decreto con fuerza de ley N.o 48
Articolo
In vigore · versione del 20 mar 1931
2.o Siempre que en la ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930, y en el decreto con fuerza de ley número 12, de 24 de Febrero de 1931, se mencione la moneda legal de Chile, se entenderá moneda legal de oro del peso y fino señalados en el artículo 1.o del decreto-ley número 606, de 14 de Octubre de 1925.