🇨🇱 Cile
DFL 49 unità
DFL 94cl-legislative-decree-1931-04-13-944 apr 1960
- Articolo 1 o Se establece una Caja de Crédito Hipotecario destinada a facilitar los préstamos sobre hipoteca y su reembolso a largos plazos, por medio de anualidades que comprendan los intereses y amortización
- Articolo 2 o Las operaciones de esta Caja consistirán:
- Articolo 3 o Las letras de crédito se emitirán formando serie
- Articolo 4
- Articolo 5 o La Caja no puede emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieron las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor
- Articolo 6 o La Caja pagará los intereses de las letras de crédito y hará la amortización hasta el monto del fondo destinado a este objeto, dos veces al año
- Articolo 7
- Articolo 8 o Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 6
- Articolo 9 o Por regla general, las obligaciones contraídas respecto de la Caja, deberán garantirse por primera hipoteca
- Articolo 10 El valor de los fundos rústicos, cuando no se solicite tasación especial podrá determinarse, tomando por base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará justificadas las mismas circunstancias que para la posesión
- Articolo 18
- Articolo 19 Si, respecto del inmueble hipotecado, tuvieren otros acreedores hipotecas a más de la de la Caja, se les notificará el decreto que da la posesión a la Caja, o el que dispone el remate
- Articolo 20 El fondo de reserva lo formarán:
- Articolo 21 El fondo de reserva se invertirá preferentemente en la compra o amortización extraordinaria de las letras de crédito en moneda extranjera
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Las cuentas de la Caja se someterán al control de una oficina especial que dependerá directamente del Presidente de la Caja, quien dará cuenta al Directorio de los reparos que se le hagan
- Articolo 27 La Caja de Crédito Hipotecario será administrada por un Directorio, formado por un presidente y ocho directores nombrados por el Presidente de la República
- Articolo 28 El Directorio formará quórum con cinco de sus miembros y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente
- Articolo 29
- Articolo 30 El Director celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Directores
- Articolo 31 De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el Libro Especial de Actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34 El personal superior de la Caja lo constituyen: el Gerente, el Subgerente, el Tesorero, el Contador y el Secretario
- Articolo 35 Cada seis meses el Directorio presentará al Gobierno un estado de las operaciones de la Caja y lo publicará en el periódico oficial
- Articolo 36 Al Directorio corresponde:
- Articolo 37
- Articolo 38
- Articolo 39
- Articolo 41
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44 Estas Sociedades están sujetas a todas las reglas relativas a las sociedades anónimas
- Articolo 45
- Articolo 46 El Presidente de la República, oída la Superintendencia de Bancos fijará anualmente el límite de emisión de la Caja y demás instituciones hipotecarias
- Articolo 47 Se deroga el decreto número 2,829, de 22 de Diciembre de 1925, que reprodujo el texto definitivo de la ley de 29 de Agosto de 1855, con las reformas introducidas en ella
- Articolo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 1 o Las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Art
- Articolo 2