🇨🇱 Cile
DFL 49 unità

DFL 94cl-legislative-decree-1931-04-13-944 apr 1960

  1. Articolo 1 o Se establece una Caja de Crédito Hipotecario destinada a facilitar los préstamos sobre hipoteca y su reembolso a largos plazos, por medio de anualidades que comprendan los intereses y amortización
  2. Articolo 2 o Las operaciones de esta Caja consistirán:
  3. Articolo 3 o Las letras de crédito se emitirán formando serie
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o La Caja no puede emitir letras de crédito sino por la cantidad a que ascendieron las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor
  6. Articolo 6 o La Caja pagará los intereses de las letras de crédito y hará la amortización hasta el monto del fondo destinado a este objeto, dos veces al año
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o Sin perjuicio de la amortización ordinaria que dispone el artículo 6
  9. Articolo 9 o Por regla general, las obligaciones contraídas respecto de la Caja, deberán garantirse por primera hipoteca
  10. Articolo 10 El valor de los fundos rústicos, cuando no se solicite tasación especial podrá determinarse, tomando por base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17 En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo decretará justificadas las mismas circunstancias que para la posesión
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19 Si, respecto del inmueble hipotecado, tuvieren otros acreedores hipotecas a más de la de la Caja, se les notificará el decreto que da la posesión a la Caja, o el que dispone el remate
  20. Articolo 20 El fondo de reserva lo formarán:
  21. Articolo 21 El fondo de reserva se invertirá preferentemente en la compra o amortización extraordinaria de las letras de crédito en moneda extranjera
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26 Las cuentas de la Caja se someterán al control de una oficina especial que dependerá directamente del Presidente de la Caja, quien dará cuenta al Directorio de los reparos que se le hagan
  27. Articolo 27 La Caja de Crédito Hipotecario será administrada por un Directorio, formado por un presidente y ocho directores nombrados por el Presidente de la República
  28. Articolo 28 El Directorio formará quórum con cinco de sus miembros y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30 El Director celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Directores
  31. Articolo 31 De las deliberaciones del Directorio se dejará testimonio en el Libro Especial de Actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34 El personal superior de la Caja lo constituyen: el Gerente, el Subgerente, el Tesorero, el Contador y el Secretario
  35. Articolo 35 Cada seis meses el Directorio presentará al Gobierno un estado de las operaciones de la Caja y lo publicará en el periódico oficial
  36. Articolo 36 Al Directorio corresponde:
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39
  40. Articolo 41
  41. Articolo 42
  42. Articolo 43
  43. Articolo 44 Estas Sociedades están sujetas a todas las reglas relativas a las sociedades anónimas
  44. Articolo 45
  45. Articolo 46 El Presidente de la República, oída la Superintendencia de Bancos fijará anualmente el límite de emisión de la Caja y demás instituciones hipotecarias
  46. Articolo 47 Se deroga el decreto número 2,829, de 22 de Diciembre de 1925, que reprodujo el texto definitivo de la ley de 29 de Agosto de 1855, con las reformas introducidas en ella
  47. Articolo Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  48. Articolo 1 o Las disposiciones de los cuatro últimos incisos del Art
  49. Articolo 2
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io