Articolo 1o Reemplázase en el inciso 1
In vigore · versione del 8 mag 1931
Artículo 1.o Reemplázase en el inciso 1.o del Artículo 39 del decreto-ley orgánico del Banco Central de Chile número 486, de 21 de Agosto de 1925, reformado por decreto-ley número 575 de 29 de Septiembre de 1925 las palabras "Asociación de Productores de Salitre de Chile" por "Compañía de Salitre de Chile".