Articolo
In vigore · versione del 20 mag 1931
Artículo transitorio. Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de este decreto con fuerza de ley, las obligaciones a favor de un Banco contraídas por sus directores y empleados, deberán ajustarse a los preceptos del artículo 76, número 6.o del decreto-ley número 559, de 26 de Septiembre de 1925, reformado por el presente decreto con fuerza de ley.