DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 265
Articolo 13Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:
In vigore · versione del 26 mag 1931
Art. 13. Reemplázase el artículo 14, por el siguiente: Los productos de la explotación de los bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se venderán en subasta o propuestas públicas y de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso, salvo que provengan de extensiones boscosas no superiores a 500 hectáreas, en cuyo caso el Gobierno podrá conceder directamente su explotación.