DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 265
Articolo 5o Agrégase el siguiente artículo:
In vigore · versione del 26 mag 1931
Art. 5.o Agrégase el siguiente artículo: Se prohibe: 1.o La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquél en que llegue al plan; 2.o La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; 3.o La corta o destrucción de los árboles que existan sobre cerros desde la medianía de su falda hasta la cima; No obstante las prohibiciones anteriores, podrá solicitar el interesado que el Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, restrinja la extensión de las zonas de vegetación que debe mantener y reglamente su explotación ordenada.